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viernes, 7 de enero de 2011

¡Bórrenme de la red...

El mundo cibernético ha traído consigo la demanda de derechos que no figuran expresamente en ninguna Constitución. Uno de ellos es el llamado "derecho al olvido", que ampara la capacidad de una persona para borrar de Internet información irrelevante sobre sí misma y preservar de este modo su privacidad. La Comisión Europea ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la protección de datos de los ciudadanos y adaptar las viejas normas al entorno virtual, donde los documentos no solo son de alcance global sino también eternos.

La reforma va enfocada a regular el almacenamiento en Internet de datos personales que no son de interés público. Y también a hacerlos desaparecer de Google , Yahoo! , YouTube o de las redes sociales si el interesado lo solicita. Usuarios de Facebook o Tuenti podrán así tener el control de sus datos y exigir el completo borrado, incluidas fotografías, cuando se den de baja. Una tarea hoy día titánica y a menudo frustrante. Pero no imposible.

"Ningún ciudadano que no goce de la condición de personaje público ni sea objeto de un hecho de relevancia pública tiene que resignarse a que sus datos personales circulen en la Red". Con esta declaración de principios, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anima a los ciudadanos a solicitar la cancelación de referencias privadas en foros, blogs, redes sociales o buscadores si estiman que se vulnera el respeto de su dignidad personal.

Eso es lo que hizo una mujer cuyo nombre aparecía en Google vinculado a un indulto. Como establece la ley, la resolución fue publicada en su día en el BOE. La digitalización de la gaceta multiplicó hasta el infinito su difusión. Google convirtió esa conmutación de pena (una noticia de escaso interés salvo, naturalmente, para la afectada) en algo universal. Teclear su nombre llevaba automáticamente a revelar que fue indultada en 1995.

Tras solicitar infructuosamente a Google que cancelara sus datos personales, la mujer indultada 13 años antes acudió en 2008 a la AEPD. Este organismo le dio la razón. "Procede la exclusión de los datos personales de la reclamante de los índices elaborados por Google", sostuvo la agencia, que de paso requirió al BOE que "arbitre las medidas necesarias con el fin de evitar la indexación de los datos de la interesada que aparecen en el documento publicado en el BOE e impedir que sean susceptibles de captación por los motores de búsqueda de Internet".

Protección de Datos se hizo también eco del caso de un hombre imputado por el asesinato de su esposa. Fue detenido y juzgado. La noticia fue rebotada en el territorio online, pero no recogía que finalmente resultó absuelto por sufrir un trastorno mental transitorio. Para Internet, seguía siendo culpable. La agencia atendió igualmente la reclamación de un hombre a quien le fue notificada a través del boletín oficial de su provincia una multa por hacer "aguas menores" en la calle. Cuando, 30 años después, se digitalizó la gaceta, los alumnos del hoy honorable profesor se topaban en Google con esta información que, según la AEPD, afectaba claramente a su dignidad personal.

"El problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que esa información sea imperecedera", explica Artemi Rallo, director de la AEPD. "No se trata de suprimir una noticia del mundo real o del virtual. El derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda. Se puede borrar la información personal de un medio digital o datos que aparecen en el BOE, como multas, sanciones o indultos. Esa información, a diferencia de lo que ocurre en el papel, adquiere una expansión global y temporalmente eterna. Es bastante razonable que algo que sucedió hace 30 años no esté en los índices de un buscador", añade.

Entonces ¿qué tipo de información es borrable? ¿Se puede llegar a reescribir la historia de una persona? ¿Permanecen las noticias en las hemerotecas de la prensa escrita pero es posible que desaparezcan de las ediciones digitales? Sería una pretensión inútil que el Dioni intentara borrar de su biografía que en 1989 robó un furgón blindado con 298 millones de pesetas (1,7 millones de euros). La noticia, además de ser de interés público, era veraz y sobre ella pesa una sentencia judicial firme.

Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, explica que la pretensión de un particular de borrar los datos que hacen referencia a su persona en la Red "es legítima en los casos en los que su aparición en la misma no ha sido por voluntad propia, sino como consecuencia de figurar en un archivo, público o privado, y el motivo de ello carezca de interés público". Pero "esta pretensión decae si, por ejemplo, el particular aparece en la Red como autor de un delito por el que fue condenado por sentencia firme (que ya no es susceptible de recurso). La comisión de un delito siempre es un hecho de interés público".

Para Artemi Rallo, el derecho al olvido reconoce la cancelación de un dato personal que se ha recabado legítimamente para que se retire cuando se agote la finalidad para la que fue obtenido. Equivale a hacer realidad el poder de cualquier ciudadano a disponer de toda la información de la que es titular. Y a que la memoria digital no se convierta en algo perpetuo.

Para adaptar la legislación a un orbe interconectado, Bruselas quiere tener lista para este año una propuesta legislativa que fortalezca las normas de protección de datos en Internet. La vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha puesto la primera piedra al abrir una consulta pública -finaliza el próximo día 15- para recabar las opiniones de organismos y entidades interesadas.

La UE aspira a dotar de transparencia el brumoso mundo digital. Quiere que los proveedores de servicios de Internet o los buscadores recojan los mínimos datos de los usuarios. Y que lo hagan de manera tan clara como para saber quién los almacena, cómo, con qué finalidad y por cuánto tiempo. Además, se propone simplificar y mejorar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de contenidos relacionados con el usuario. "Para ejercer un control efectivo sobre los datos que les afectan, los interesados chocan con importantes desafíos", reconoce Bruselas.

De obstáculos sabe bien un importante empresario que vio recientemente cómo alguien le suplantó en Facebook. "Usaba el mismo nombre, pero todo seguido, pensé que era un error del sistema y le agregué", dice este hombre que quiere preservar su identidad. Comprobó en carne propia lo fácil que es "machacar a una persona desde Internet, manchar su dignidad y reputación". "Si mi vecino me raya el coche lo denuncio y no se entera nadie. Pero Internet es como poner una pancarta gigante que pregona que mi vecino es un sinvergüenza", se lamenta. "Utilizó mi nombre y poco a poco fue mezclando datos ciertos con otros inventados sobre afiliaciones políticas o creencias religiosas". Envió un correo electrónico al suplantador advirtiéndole de que estaba cometiendo un delito. Un insulto fue la única respuesta. "Me hablaron de una empresa que había sacado a un amigo de un boletín oficial. Me puse en contacto con ella y a las cinco horas había desaparecido ese perfil". La empresa se llama salirdeinternet.com, especializada en hacer desaparecer información no deseada en la Red.

Por 50 euros logra que alguien se esfume del ciberespacio. Miguel Cobacho, uno de sus impulsores, ha liberado a ciudadanos cuyo nombre aparecía asociado a una multa o a delitos cuyas sentencias no eran firmes. "El problema de Internet es que se publica una cosa y sigue allí. No desaparece nunca", apunta. Salirdeinternet.com se dirige primero mediante un requerimiento al sitio web (boletines oficiales, redes sociales, buscadores, diarios digitales) donde está alojada la información. De no obtener una respuesta satisfactoria, acude a la AEPD (en este caso, la factura sube otros 40 euros).

"En el caso de la información aparecida en Facebook, la posición del particular es delicada", incide Carrillo. "La aparición de la información que le concierne lo ha sido por decisión propia. La vía para intentar borrar ese pasado del particular, propio de una actitud poco reflexiva sobre sus propios derechos, podría encontrar una vía -desde luego, muy incierta- en la sugerencia de que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de las adecuadas medidas informáticas que permitan evitar la indexación de la noticia. Se trata de los robots.txt, unos archivos con capacidad técnica para ocultar determinadas páginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores".

La AEPD también actúa para cancelar datos publicados en foros de Internet facilitados por un tercero sin el consentimiento del afectado. En este caso, la agencia precisa que los comentarios introducidos en Internet entran dentro de la libertad de expresión, pero matiza: "La libertad de expresión tiene su límite en el respeto a otros derechos fundamentales". Expone que aunque la información publicada en ese foro fuera veraz, "al no referirse a asuntos públicos de interés general resulta preferente el derecho fundamental a la protección de datos".

Coinciden los expertos en que el ciudadano debe tener a su alcance mecanismos para cancelar datos personales e impedir su mantenimiento universal en la Red. Cobacho apunta que ni los buscadores ni las redes sociales son dueños de las fotos o comentarios que alguien cuelga sobre un tercero. "Pueden crear perfiles falsos en tu nombre y extender calumnias. Google almacena datos indefinidamente. Hay veces que una información desaparece de una web y aún aparece en Google. Si un hecho es noticiable se debe publicar. Otra cosa es el puro cotilleo que a menudo albergan Google o las redes sociales".

Samuel Parra, especialista en privacidad, alerta del aluvión de información que se publica en Internet "de forma inconsciente" tanto de personas como de empresas. Y una vez que se indexan se puede acceder a ellas a la velocidad del rayo. ¿Qué ocurre si hay un choque de derechos? Como en el mundo real, aquello que sea de interés público cede ante el derecho a la intimidad. Será el juez quien tendrá que discernir si se trata de datos de interés público o pertenecen al ámbito de la privacidad, apunta Parra.

La intención del Ejecutivo comunitario es poner coto al omnímodo poder de los buscadores y proveedores de servicio. "Si un ciudadano se dirige a Google encontrará una respuesta de 80 folios alegando cosas que no va a entender", se queja Parra. El gigante de Internet, a decir verdad, no ahorra excusas. "Los datos personales incluidos en las webs indexadas por Google no son usadas por Google ni tampoco Google tiene capacidad de decidir a qué usos van a dedicarse las mismas", apunta en respuesta a una reclamación. Añade que la tecnología que utiliza no permite la modificación del contenido. "Google no puede bloquear la aparición de ciertos contenidos sino que tiene que ser el webmaster que instale ciertas etiquetas para evitar ser rastreadas por el googlebot, la herramienta a través de la cual Google rastrea las webs que incorpora en su índice posteriormente".

En las reclamaciones ante Google España, la compañía alega que el servicio de buscador lo presta Google Inc. desde Estados Unidos, de manera que no le afectan la directiva europea de protección de datos ni la ley española que la aplica. Por eso, Rallo insiste en que es vital la cooperación. "Internet es un marco global y necesita una norma global, con tratados internacionales de protección de privacidad. Esa es la única lógica que puede satisfacer la exigencia de proteger la privacidad. La fuerza está en la unión".

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