La Ley Núm. 39 de Enseñanza Universitaria fue aprobada por el Congreso del Estado el 14 de agosto de 1953 y publicada como Alcance al Boletín Oficial del Gobierno del Estado Núm. 16 del 22 de agosto. Abrogó la de 1938 aunque conservando de ésta, entre otros aspectos, la adhesión a todo lo dispuesto por la Universidad Nacional Autónoma de México en todo lo que concierne a la parte técnica y pedagógica, planes de estudios (Artículo 4°.).
Este precepto fue eliminado por una Ley del 14 de febrero de 1964 (B. O. Núm. 19, Tomo XCIII)
Conservó también las atribuciones del Departamento de Acción Social, que se convirtió, en el nuevo ordenamiento, en Departamento de Extensión Universitaria, en cuanto a actividades encaminadas a vincular a la Universidad con los grupos sociales, y los principios de libertad de investigación y libertad de cátedra, que han sido constantes de la legislación universitaria (Artículos 6°. y 7°.).
Las aportaciones más notables de esta Ley fueron la creación del Consejo Universitario como autoridad máxima docente, y la del Patronato, que sustituyó al Comité Administrativo.
En el texto legal aprobado en agosto de 1953, el Consejo Universitario tenía más amplias facultades; por ejemplo, en caso de que faltaran uno o más miembros del Patronato, podía nombrar a los sustitutos a propuesta del propio Patronato; y en caso de que un patrono incurriera en causal de remoción, el Consejo se erigiría en jurado de honor y acordaría la destitución si encontraba fundamento para ello. En materia hacendaria, estaba facultado para aprobar el presupuesto de egresos de cada año y para autorizar transferencias de partidas.
No le duraron mucho todas estas atribuciones. Mediante Ley de abril del año siguiente pasaron al Patronato Universitario. Se puso entonces en evidencia que el Comité Administrativo, formado por destacados empresarios, una fuerza poderosa en la vida de la Casa de Estudios, sólo había cambiado de nombres y de rostros.
Como los miembros del CAUS, los del Patronato habían sido nombrados por tiempo indefinido, aunque por mandamiento de la Ley eran vecinos de diferentes poblaciones, no sólo de Hermosillo.
Igual que en la efímera Ley de 1939, se dio al Consejo Universitario la facultad de nombrar y remover al Rector. Al requisito de la edad para ocupar ese cargo, que en la primera Ley Orgánica era sólo el de tener más de 30 años, la nueva Ley le puso límite máximo: 70 años.
Curiosamente, en la de 1938 no se indicaba la duración del periodo rectoral; en la de 1953 se asentó que sería de cuatro años y que el Rector podrá ser reelecto (Artículo 18). Aunque este precepto implicaba el riesgo de que un Rector maniobrara para reelegirse varias veces, no fue modificado hasta 1991.
A los maestros se les exigía título profesional pero se les ampliaron ligeramente las prestaciones. Conservaron el derecho de permanencia en la cátedra luego de tres años de impartirla; se les otorgó el de disfrutar una pensión al cumplir 50 años de edad siempre que tuvieran 15 o más años de servicios (Artículo 63), y aunque todavía carecían de servicio médico, en caso de enfermedad debidamente comprobada que les incapacitara, tenían derecho a dos meses de licencia con goce de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más aún, sin sueldo (Artículo 66).
También los estudiantes salieron beneficiados, aunque a la distancia los avances parezcan modestos. Si bien la escueta redacción del Artículo 11-III parece indicar que habrá un solo representante alumno en el Consejo Universitario, el Artículo 14 del Reglamento aclara que debe ser uno por cada escuela o instituto. Además, lograron representación en los Consejos Técnicos de sus escuelas aunque sin paridad respecto de los maestros: mientras éstos acreditaban un representante por cada especialidad del programa de cursos, la totalidad de los alumnos sólo tenía derecho a dos.
Es interesante señalar que el proyecto original, sometido a la consideración de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Instrucción Pública, del Congreso, sufrió dos modificaciones al ser dictaminado. En la parte final del Artículo 11-VII se facultaba al Consejo Universitario para negar asiento a los representantes alumnos mientras hubiera duda sobre la autenticidad de su designación; la reforma hizo extensiva esa prevención a los representantes de maestros y trabajadores, para que no hubiera discriminación.
En el Artículo 52 se autorizaba al Rector para desempeñar la dirección de una escuela, facultad o instituto afín a su especialidad profesional; las Comisiones propusieron, y así quedó asentado en la Ley, que la autorización debería darla el Consejo Universitario en casos de veras excepcionales y por tiempo limitado.
Financiamiento
A la par que la expedición de esta Ley, se aprobaron otras que contribuyeron a fortalecer a la Universidad, como la que permitió elevar del 5 al 10% el impuesto adicional. En esta ocasión no se expidió una Ley especial, como en los dos casos anteriores sino, con mejor técnica, se modificaron los Artículos 246 y 247 de la Ley de Hacienda del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 246. Sobre los ingresos establecidos y que en el futuro se establezcan, se causará un impuesto adicional del 10%, diez por ciento, cuyo producto será destinado única y exclusivamente al sostenimiento de la Universidad de Sonora.
Artículo 247. Este impuesto adicional será recaudado por las Oficinas Receptoras, simultáneamente con el entero de los impuestos principales, pero su producto se concentrará inmediata y directamente por las mismas oficinas a la Tesorería del Patronato de la Universidad de Sonora, con domicilio en la ciudad de Hermosillo, la que en cada caso expedirá el recibo correspondiente. Queda prohibido a las Oficinas Recaudadoras retener o remitir a otro destino las cantidades percibidas por dicho concepto.
La Ley entró en vigor el 10 de enero de 1954, previa su publicación en el Boletín Oficial Núm. 27, Tomo LXXII, del 30 de septiembre de 1953.
Adiós a la Normal, bienvenido el Museo y Biblioteca
En esta reestructuración, la Escuela Normal recuperó su independencia y salió físicamente del campus universitario en virtud de la nueva Ley Núm. 30 de Educación Pública del Estado, aprobada por el Congreso el 29 de junio de 1953.
En plan de dar impulso a la Universidad, todavía expidió el gobernador Ignacio Soto un Decreto, el 317, fechado el 29 de junio de 1954 y publicado en el Boletín Oficial Núm. 2, Tomo LXXIV, del 7 de julio del mismo año, mediante el cual donó a la Casa de Estudios la Biblioteca y Museo ubicada en los siguientes límites: al Norte, 83 metros con calle Jalisco; por el Sur, 82 .61 metros con Niños Héroes; al Oriente en 107.35 metros con calle Pacheco y por el Poniente, 107.63 metros con calle Rosales.
Marco político y social
El gobernador del Estado que promueve el cambio de la estructura universitaria, incluida la remoción del Rector, había sido miembro del Consejo Administrativo de la Universidad de Sonora: Ignacio Soto Martínez. Igual que sus dos sucesores, y no obstante que en el Artículo 2° de la nueva Ley se reafirma que la Universidad es una institución autónoma, los gobernadores seguirán diciendo la última palabra en los asuntos fundamentales de la Casa de Estudios.
Así, el gobernador Álvaro Obregón (1955-1961) dispone la separación del rector Norberto Aguirre Palancares y la elección del diputado local Luis Encinas Johnson, mientras que éste, como Gobernador (1961-1967), le abre el camino al doctor Moisés Canale Rodríguez, que había sido orador en su campaña política.
Durante la vigencia de esta Ley, la fanática persecución del senador norteamericano Joseph McCarthy contra el comunismo tuvo influencia, en parte por convicción y en parte por conveniencia política, en México. La guerra fría obligaba a tomar posiciones definidas. La lectura de Marx, Engels y otros autores socialistas era observada con recelo por los adultos, pero los jóvenes buscaban con ahínco los textos que contribuyeron a desarrollar su conciencia crítica.
La Federación de Estudiantes de la Universidad de Sonora toma la calle, a veces sin acuerdo previo de asamblea. En 1960 apoya con una violenta manifestación a los maestros, reprimidos por el gobernador Obregón porque se proponían integrar un sindicato y abandonar la oficialista Federación Estatal de Maestros de Sonora, y en 1962 desfilan por el centro de Hermosillo, amordazados, para protestar por la expulsión de dos estudiantes de Derecho cuyas críticas molestaron al rector Moisés Canale. En las oficinas del Gobernador se ordena a Canale que dé marcha atrás, lo que hace de inmediato con una torpe explicación ante el Consejo Universitario.
El movimiento estudiantil que se traduce en una profunda transformación de la Universidad es la huelga de 1967, con ingredientes casi exclusivamente políticos; cambia por completo la relación entre la Casa de Estudios y el Gobierno del Estado e inicia el rescate integral de la autonomía.
Los presidentes de la República Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo López Mateos fueron recibidos con honores en la Universidad tanto cuando vinieron a Sonora como candidatos como cuando lo hicieron con la investidura oficial de mandatarios. Pero en 1963, la FEUS, bajo la presidencia del estudiante Jorge Sáenz Félix, se opone a que se dé entrada al campus al candidato Gustavo Díaz Ordaz.
Irónicamente, el mayor movimiento político de la FEUS, el de 1967, intenta la destitución de quien había sido Rector, el gobernador Luis Encinas, aunque fracasa. Sin embargo, dentro de este mismo periodo los estudiantes promueven y logran la renuncia del rector Roberto Reynoso Dávila y la destitución del rector Federico Sotelo Ortiz.
Se registra el primer intento de sindicalización por parte de los maestros, encabezados por el profesor Adalberto Sotelo, intento sofocado en sus inicios por otros docentes en desacuerdo. El profesor Sotelo es obligado a pensionarse para removerlo de la Universidad.
Los dos primeros rectores de este periodo, el ingeniero Norberto Aguirre Palancares y el licenciado Encinas sacan a la Universidad de su modesto rincón de provincia y la dan a conocer nacionalmente. Uno y otro establecen contacto personal con los presidentes Adolfo Ruiz Cortines y Adolfo López Mateos. Aguirre ya tenía nombre en el ámbito político nacional pues había sido diputado federal y prestado sus servicios profesionales en la Comisión Nacional del Maíz. En una audiencia con el presidente Ruiz Cortines consiguió un donativo de tres millones de pesos para la construcción del primer edificio propio de la Escuela Preparatoria.
Luis Encinas se abre paso por sí mismo, gracias a sus propuestas en congresos nacionales de universidades y a su elocuente exposición sobre problemas de la educación ante el presidente Adolfo López Mateos. Éste cede a la Universidad 700 hectáreas del expropiado latifundio Green, de Cananea, y abre el camino de la gubernatura al Rector.
Al iniciarse la década de los setentas, la Ley de 1953 comienza a desquebrajarse.
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Fuente:
• Carlos Moncada. Historia General de la universidad de Sonora. Tomo III.
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