Trova y algo más...

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Ley Orgánica No. 103...



Marco político y social
La efervescencia que provocó el cambio de la legislación universitaria al inicio de los setentas fue de gran intensidad. A las exigencias de los estudiantes se unieron las de los trabajadores, que tradicionalmente habían permanecido al margen, tanto docentes como administrativos. La destitución del rector Federico Sotelo Ortiz les hizo cobrar ánimos. Optimistas, y pese a las fuertes críticas -verdaderas campañas de prensa- de ciertos sectores que veían con desconfianza la agitación, se entregaron a redactar un anteproyecto de ley universitaria para enviarlo al Congreso del Estado, previa aprobación del Consejo Universitario.
Luego de un largo proceso de análisis, discusiones, mítines, asambleas y enfrentamientos con grupos de derecha caracterizados por la violencia, y después de haber aprobado y enmendado varios borradores, el anteproyecto quedó listo para ser enviado a los diputados. Los objetivos de los estudiantes eran el cogobierno y la reducción al mínimo de los requisitos para los  representantes en los órganos de gobierno. Pero si bien la nueva Ley concedió algunos puntos importantes, entre ellos, la eliminación del Patronato y la paridad en los Consejos Directivos, negó los dos ya señalados. Las protestas se mantuvieron vivas a lo largo de los dos periodos que cubrió, a menudo apoyado en maniobras cuestionables, el rector Alfonso Castellanos Idiáquez.

La Ley se aprobó cuando dejaba el poder el gobernador Faustino Félix Serna para entregarlo a Carlos Armando Biébrich, que apoyaba enteramente al rector Castellanos. Éste lo había acompañado, junto con casi todo el Consejo Universitario, a la ciudad de México, para manifestar su adhesión al candidato del PRI a la Presidencia José López Portillo. Se inmiscuyó de manera reprobable a la Universidad en un acto de partido. Sin duda se pasaría la factura al nuevo mandatario; pero Biébrich cayó en octubre de 1975, luego de haber cubierto sólo dos años del sexenio, y fue sustituido por Alejandro Carrillo Marcor.

En 1976, la afectación de grandes superficies de tierras de cultivo en los Valles del Yaqui y el Mayo, promovida por el presidente Luis Echeverría, sembró la agitación en el campo y las ciudades y causó fuertes pérdidas económicas. La devaluación galopante no se detuvo en las administraciones de los presidentes López Portillo y Miguel de la Madrid. Además, desapareció el impuesto adicional del 10% absorbido por el Convenio Único de Coordinación aplicado a todas las entidades federativas por López Portillo y la Universidad quedó a merced de los recursos que tuviera a bien devolverle el Gobierno Federal por la vía del subsidio.

El distintivo de los periodos de Carrillo Marcor y del gobernador Samuel Ocaña García (1979-1985) fue la confrontación con el rector Castellanos, a quien no pudieron remover, y la oposición de gran parte de los estudiantes y maestros al Rector, así como el surgimiento de los sindicatos. El sindicalismo universitario fue un fenómeno nacional que por muchos medios trató de combatir el presidente José López Portillo. Si bien no pudo detenerlo, sí consiguió, mediante la aprobación de algunas leyes, que se prohibiera a los trabajadores universitarios la formación de un sindicato nacional.

Después del doctor Ocaña, el gobernador Rodolfo Félix Valdés, totalmente desarraigado de Sonora y un tanto indiferente a los problemas de la educación, se mantuvo distante de la Universidad. En 1982, el ingeniero químico Manuel Rivera Zamudio fue elegido Rector por un año, al no lograrse en el Consejo Universitario las dos terceras partes de los votos exigidos por la Ley, y luego para un periodo completo. Le sucedió el también ingeniero químico Manuel Balcázar Meza, elegido por dos periodos consecutivos de un año cada uno.

En ese tiempo, los paros laborales y las huelgas deterioraron peligrosamente la imagen de la Universidad pues las clases se suspendían por largos periodos. El Rector Rivera Zamudio calculó, en su informe de 1987, que en los diez años anteriores a esa fecha, la Universidad había estado paralizada más de trescientos días; solamente en sus cinco años de rectorado, las actividades se habían suspendido cien días.

Bajo el rectorado del matemático Marco Antonio Valencia Arvizu (1989-1993), el Consejo Universitario comenzó a adoptar decisiones fuera del marco legal previsto por la Ley. De entrada, se arrebató a ese órgano la facultad de elegir Rector y a los Consejos Directivos la de elegir Coordinadores Ejecutivos porque las agrupaciones de maestros y estudiantes llevaban al cabo votaciones en la comunidad universitaria que el Consejo Universitario y los Consejos Directivos, según el caso, estaban obligados a aprobar. El Rector se opuso a esas políticas y los grupos de poder del interior de la Casa de Estudios comenzaron a hostilizarlo. En ese momento se inicia la gestación de la siguiente Ley Orgánica.


El documento. Exposición de motivos

El gran interés que despertó la expectativa de una nueva Ley Orgánica Universitaria constata la estrecha relación entre la sociedad y las universidades, pues si bien es cierto que éstas reflejan la problemática social, la comunidad recibe a su vez la influencia de las instituciones de educación superior mediante la formación de cuadros humanos cada vez más calificados que va exigiendo el desarrollo del país. Al lado de esa función integradora las universidades ejercen una tarea crítica constituyendo un factor de cambio al revisar la cultura heredada y crear nuevas formas de conocimiento. De allí que la Universidad no pueda vivir de espaldas a la realidad circunstante y que la sociedad y el Estado no puedan eludir sus compromisos con la Universidad, y ésta, asimismo, no interfiere en las tareas generales que las leyes imponen al Estado.

Para elaborar la presente Ley se aprobó, por sus propios fundamentos, el dictamen rendido por la Comisión Especial a quien se encomendó su estudio.

El Estado reconoce su obligación de fomentar y difundir la educación superior mediante la institución denominada Universidad de Sonora, a quien se confiere personalidad jurídica y capacidad autónoma en los campos académicos, administrativos y estatutarios que reclaman sus propias tareas.

Las instituciones de educación superior representan una opción pacifica, racional y científica, para el cambio. Esa es la importancia histórica de la Universidad de Sonora y de la tarea que sea capaz de realizar la actual generación de universitarios.

La ley define en forma precisa los objetivos universitarios consistentes en la preservación, creación y difusión de la cultura, implementándolos mediante la docencia, la investigación científica y tecnológica y el fomento de actividades que lleven el beneficio de la cultura a quienes no han tenido oportunidad de obtenerla.

Si la docencia transmite cultura, la investigación recrea el conocimiento y la difusión lleva fuera del ámbito universitario el producto de ambas tareas, todas ellas no pueden concebirse sino íntimamente vinculadas de tal forma que su realización óptima sólo puede lograrse en la ejecución simultánea y coherente, mediante un proceso en donde la docencia se auxilie de la investigación, y viceversa; y en donde la difusión cultural, además de extender el producto de la docencia y de la investigación en beneficio de la sociedad, contribuya a enriquecer las tareas anteriores mediante el aporte de problemas y experiencias, estímulos e hipótesis, que el contacto con la sociedad y la naturaleza pueda proporcionar a los estudiantes, maestros e investigadores. Si no se interaccionan orgánicamente estas tres tareas, se mutilan las posibilidades científicas y transformadoras de la Universidad.

La Universidad es el núcleo coordinador para la generación de cuadros humanos que contribuyen al desarrollo independiente del país. Como centro del análisis crítico de la realidad, no puede ni debe ceñir su dinámica en función de algún dogma, secta o grupo de intereses internos o externos a ella. La Ley reconoce la libertad de cátedra y el respeto a todas las corrientes del pensamiento.

Si la mutación permanente de la realidad nos exhibe una diversidad infinita de formas y contradicciones, es elemental que la creación de nuevos conocimientos en el orden científico sólo pueda darse mediante el cotejo riguroso de tesis divergentes y contrarias. En eso radica la posibilidad auténtica del cambio. La Universidad reconoce el pluralismo ideológico. Para ser crítica habrá de ser esencialmente antidogmática.

Aunque la Ley no define a la autonomía, reconoce la libertad absoluta de la Universidad en la toma de decisiones académicas, administrativas, patrimoniales y estatutarias. Tanto la libertad para realizar sus objetivos como el ejercicio de sus atribuciones fundamentales, se consagra en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley.

La autonomía debe entenderse como un concepto categorial, primario, cuando se refiere a las instituciones públicas de educación superior. No es una forma de ser de la Universidad, sino un presupuesto de su existencia. Más que un objeto de regulación jurídica, es el estado natural sin el cual las universidades mal podrían desempeñar las delicadas funciones que el país y la sociedad les tiene encomendadas.

Para cumplir sus tareas básicas, las Universidades requieren de un marco de libertad cuyos límites son su propia capacidad para identificarse con sus objetivos y la lucidez en el diseño y ejecución de la política a seguir en su cabal realización. Hay, así, una relación dialéctica entre los objetivos de la Universidad y su autonomía. Aquéllos sólo pueden alcanzarse con profundidad y trascendencia, autónomamente.

Autonomía es autodeterminación. Los problemas administrativos, académicos, financieros y políticos internos deben ser resueltos exclusivamente por los propios universitarios, en forma institucional.

Pero además de ser un concepto cardinal, la autonomía universitaria es una expresión de los derechos fundamentales del hombre, reconocidos universalmente y consagrados por la Constitución General del país. Es la manifestación universitaria de la garantía constitucional de libertad de pensamiento, de creencia y de expresión.

El derecho a la disidencia entre los estudiantes; la libertad de expresión dentro y fuera de las aulas; la autonomía didáctica, son manifestaciones concretas, pero vitales, de la autonomía universitaria.

La Universidad es autónoma porque únicamente siéndolo puede realizar las tareas que se le encomiendan. Si la sociedad tiene el derecho a la cultura y a la verdad, debe permitir que sus universidades se mantengan libres e independientes de cualquier factor extraño que pueda desviar su esfuerzo en deterioro de su auténtica misión cultural.

Así concebida, la autonomía exige el respeto de todos, de los sectores público y privado y de los propios universitarios.

La autonomía no implica extraterritorialidad. La traiciona y desnaturaliza quien pretenda constituirla en derecho de asilo a los infractores de las normas mínimas de convivencia social. Es deber de todos, de la comunidad universitaria principalmente, defenderla y fortalecerla frente a intereses internos y externos, de grupos o de personas, que pretendan abatirla o destruirla.

Conspiran contra el porvenir de la actual generación quienes desde dentro o fuera de las universidades propician la anarquía, el sectarismo y el caos en las casas de cultura. La autonomía no confiere a nadie el derecho de destruir la Universidad. La comunidad social tiene el derecho mínimo a que las universidades subsistan y fortalezcan sus recursos humanos, materiales y científicos, para la actualización plena de sus postulados generales.

La presente ley sólo regula los aspectos esenciales e insoslayables, instituye las bases orgánicas mínimas desde las cuales partirán los demás conjuntos normativos que expresan detalladamente los mecanismos para que las normas generales tengan vigencia real. Se deja un amplio margen a la facultad reglamentaria de la Universidad.

Sobre todo, se establecen los cauces generales dentro de los cuales serán los propios universitarios quienes designen sus órganos de gobierno y de administración, dejando totalmente en sus manos el diseño y ejecución de los esquemas de la reforma académica, para que sea la propia Universidad quien genere sus planes de desarrollo a corto y largo plazo, tomando en cuenta sus experiencias, las aspiraciones de estudiantes y maestros, los requerimientos de la sociedad y los recursos humanos y financieros disponibles. Es imperativo de los universitarios adecuar dialécticamente lo que su universidad es, lo que aspira a ser y los elementos con que cuentan para transitar de una etapa a la siguiente.

La Ley reconoce como autoridades al Consejo Universitario, a la Rectoría, a los Consejos Directivos, a los Coordinadores Ejecutivos y a la Comisión de Asuntos Hacendarios.

El Consejo Universitario es la autoridad máxima de la Universidad y en su seno se encuentran representados los diversos intereses de la institución. Su carácter de máxima autoridad le confiere el señalamiento y ejecución de la política universitaria en el orden académico, administrativo y financiero, así como la solución de los conflictos que surjan entre diversos órganos de gobierno.

Los requisitos para ser Consejero Universitario, alumno o maestro, atienden fundamentalmente a aspectos cualitativos de tipo académico, para que tanto unos como otros conozcan los problemas específicos de sus escuelas y estén capacitados ampliamente para representarla.

El Rector es el presidente del Consejo y representante legal de la Universidad. Sus atribuciones responden a esas calidades, siendo de destacarse la relativa a proponer ternas para la designación de Coordinadores Ejecutivos, estableciéndose un vínculo orgánico entre el Rector y los Consejos Directivos. El estatuto general habrá de prever detalladamente las funciones coordinadoras generales que competen al Rector.

Aunque mucho se ha discutido la posible participación de los estudiantes en los órganos de gobierno universitario, se consideró que están capacitados para afrontar con madurez y responsabilidad el derecho y el deber de concurrir aportando sus energías, su entusiasmo y sus ideales en la toma de decisiones que afectan a sus escuelas y a la institución en su conjunto. Con ello no sólo se flexibilizan los cauces administrativos y se agilizan las tomas de decisiones a nivel de escuelas, sino que se preparan los cuadros humanos que la Universidad irá requiriendo en su propio desarrollo.

Los Consejos Directivos y los Coordinadores Ejecutivos sustituyen a los Consejos Técnicos y directores de las escuelas. Es aquí en donde se manifiesta el cambio estructural más significativo de la Ley. Para que esta transformación sea fecunda en experiencias y en posibles realizaciones futuras, se prevén los requisitos para ser miembros, alumnos o maestros, de los Consejos Directivos, semejantes a los exigidos para ser Consejero Universitario, como son el grado de aprovechamiento y la independencia económica de los estudiantes, frente a la Universidad, y el título universitario y un mínimo de dos años de docencia o investigación, para los maestros.

La coparticipación en el gobierno de las escuelas se enriquece integrando al seno de los Consejos Directivos a los representantes, maestros y alumnos, ante el Consejo Universitario, porque éstos pueden ser un conducto directo de información entre ambos Consejos. El propósito de incluir como miembros de los Consejos Directivos a los Consejeros Universitarios de las escuelas, obedece a fortalecer en todos sus aspectos la coparticipación docente y estudiantil en el gobierno de sus escuelas.

En este punto se consideró saludable que los miembros de los Consejos Directivos no fuesen menos de diez, pero tampoco más de veinte, ya que dejar indefinido el máximo de miembros puede propiciar la formación de asambleas numerosas que obstaculizarían su adecuado funcionamiento y la eficaz toma de decisiones. Sin embargo, se estima que con el máximo establecido, tendrán representación los maestros y estudiantes de los diversos años o semestres que integran los ciclos académicos, habida cuenta de que no existe en la Universidad de Sonora ningún nivel de enseñanza o escuela con planes de estudio superiores a cinco años o diez semestres.

El Coordinador Ejecutivo es el representante legal de las escuelas, facultades o unidades académicas, y aunque sus atribuciones son generalmente de carácter ejecutivo, para que pueda desempeñar eficazmente su función coordinadora, se le otorgan facultades decisorias en lo que respecta al nombramiento del Secretario y a la designación provisional del personal docente, así como el derecho de voz y voto ante el propio Consejo Directivo y ante el Consejo Universitario. Los requisitos para ser Coordinador Ejecutivo responden a la necesidad elemental de que estos funcionarios conozcan también ampliamente la problemática de sus escuelas y tengan la capacidad científica y administrativa para desempeñar sus cargos.

Al suprimirse la autoridad financiera denominada Patronato, era imprescindible sustituirlo por un órgano que en su integración superase las limitaciones que se habían observado anteriormente en las finanzas universitarias: por eso, la Ley exige que los miembros de la Comisión de Asuntos Hacendarios sean universitarios y estén vinculados mediante tareas de docencia e investigación con la Universidad. Para ello, también se establece la sustitución periódica de cada uno de sus miembros, para no propiciar ningún tipo de intereses en relación con las funciones que a ese órgano confiere la Ley.

La Comisión de Asuntos Hacendarios no constituye un núcleo de poder frente a otras autoridades universitarias, pues si sus miembros son designados por el Consejo Universitario, debe entenderse que sus funciones fundamentales son delegadas por la Universidad a efecto de resolver los múltiples aspectos técnicos que implican su manejo financiero. Si bien propone ternas para la designación de Tesorero y Contralor, y elabora los proyectos de presupuesto, es el Consejo Universitario, como máxima autoridad, el que hace la designación de aquellos funcionarios, y aprueba, revoca o modifica, los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos.

Además de asegurar el patrimonio universitario declarándolo inalienable, imprescriptible e inembargable y no sujeto a gravamen alguno, la ley reconoce el derecho exclusivo de la Universidad a las herencias vacantes, para acrecentar su patrimonio.

Considerando que la Ley sólo tiene apoyo real y concreto cuando prevé las sanciones consecuentes a su violación e incumplimiento, se establece un capítulo de sanciones que van desde el extrañamiento hasta la destitución, o desde la amonestación hasta la expulsión definitiva, según la gravedad del caso, para los miembros de la comunidad universitaria que incurran en las conductas especialmente graves que de alguna forma debilitan o deterioran la vida institucional de la Universidad, otorgando en todo caso el derecho de audiencia al interesado.

A efecto de propiciar el desarrollo democrático, la Ley reconoce la independencia y libertad de asociación a los alumnos de la Universidad, dentro de los cauces que la propia ley señala.

Respecto a los trabajadores manuales e intelectuales de la Universidad, es propósito de la presente ley preservar todos sus derechos, que en ningún caso serán inferiores a los que les otorga la Ley Federal del Trabajo.

Como de acuerdo con la nueva Ley Orgánica el Consejo Universitario se instalará durante la primera quincena del mes de abril cada año, en los Transitorios se prevé el funcionamiento de un Consejo de Transición que habrá de constituirse durante el mes de octubre del año en curso y terminará sus funciones en el mes de abril de mil novecientos setenta y cuatro. A ese efecto, se prevén normas transitorias concernientes a la constitución de los Consejos Directivos de todas las escuelas, facultades o unidades académicas de la Universidad, durante el mes de septiembre; a la designación de Coordinadores Ejecutivos, inmediatamente después de instaurados los Consejos, ya la designación de los Consejeros Universitarios a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII Y VIII del Artículo 9°., durante la primera quincena del mes de octubre.

Dada la intensa actividad que se realizará para la designación de Consejeros Directivos y Universitarios, y nombramiento de Coordinadores Ejecutivos en todas las escuelas, en los Transitorios se prevé que dichos procesos serán supervisados por comisiones especiales designadas, en esta sola ocasión, por el Rector de la Universidad.

Es evidente que ensayar las nuevas formas de gobierno a nivel de escuelas, y cambiar la estructura administrativa de tipo financiero, ocupará los primeros meses del presente ciclo escolar, de allí que en los mismos Transitorios se determine que el Consejo Universitario que habrá de instalarse en el mes de abril de 1974 procederá a elegir Rector.

Conviene que la Universidad se adapte durante el primer semestre de labores a las nuevas estructuras jurídicas, antes de proceder a la designación de Rector, ya que este proceso complicaría la integración de los otros cuadros administrativos y de gobierno que también se realizará durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. Si la ley fija cuatro años como duración del periodo rectoral, conviene que el inicio de dicho periodo coincida con la instalación del Consejo Universitario, que será permanentemente en el mes de abril de cada año, amén de que algunos planes de tipo administrativo y académico que actualmente están en marcha, podrían afectarse con el proceso de nombramiento de Rector, acumulado a los demás cambios que se operarán de inmediato.

La comunidad universitaria de Sonora está consciente de que la ley sólo es un instrumento de una finalidad. No debemos exagerar la importancia de un tipo particular de cauces formales y organizativos ni creer que con ellos se lograrán inmediatamente y de manera invariable ciertas metas. Ocurre a veces que pueden obtenerse resultados similares bajo esquemas de organización diferente, siempre y cuando concurran otros factores. Lo importante es que esta Ley define con toda claridad los objetivos generales de la Universidad de Sonora, los medios operativos para lograrlos y las atribuciones que la Universidad habrá de cumplir para realizar, en contenidos concretos, sus finalidades generales. Se requiere adecuar a esos objetivos, en la forma más flexible, los instrumentos de planeación para el desarrollo futuro de la Universidad. La reforma universitaria incidirá en el campo académico como esencia y núcleo aglutinador de todas las demás tareas.

La reforma no se impone por decreto, sino que debe arraigar primero en la conciencia individual de los miembros de la comunidad universitaria. Con estas normas generales la Universidad podrá establecer mecanismos específicos de planeación administrativa, financiera y académica. Sin una planeación de fondo, será difícil lograr una reforma trascendente. La dinámica interior de la Universidad en cuanto a transformación de planes de estudio, de programas de materias, de sistemas de enseñanza, de métodos de evaluación, requiere un arduo trabajo de todos los miembros de la comunidad universitaria. Los universitarios no ignoran los problemas materiales, administrativos y económicos que vive la Universidad de Sonora.

A partir de esa realidad habrá de llevarse a cabo la reforma universitaria.

--
Fuente:
• Carlos Moncada Ochoa. Historia General de la Universidad de Sonora. Tomo II.

--
--